La Audiencia de Sevilla ha condenado a una mujer a pagar 14000 euros por una agresión de su hijo en el instituto, pues su «laxitud» y «tolerancia» a la hora de educarlo motivaron el «brutal» comportamiento del adolescente.
La Sección Quinta de la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, condena a I.R.G. a pagar el tratamiento para reconstruir los dos dientes que su hijo de 14 años rompió a otro, además de causarle otras lesiones, en una agresión dentro de su aula en el instituto «Castalla» de Castilleja de la Cuesta (Sevilla) el 17 de noviembre de 2003.
En el juicio la madre intentó desviar la responsabilidad hacia el centro educativo por no hacer «labores suficientes de vigilancia» de los alumnos, pero la sentencia responde que, al tratarse de «adolescentes que cursan estudios secundarios, no es precisa una labor de control y vigilancia tan rígidos».
En cambio, «la brutalidad e intensidad» de la agresión evidencian «una falta de inculcación o asimilación de educación y moderación de costumbres en el agresor para la convivencia en valores», señala la sentencia. Así, tal «conducta violenta y excesiva significa que las tareas educativas correctora ejercidas por los padres no han fructificado, bien por la laxitud a la hora de inculcarlas o bien por la tolerancia en corregir sus manifestaciones violentas», según la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 8, ahora confirmada en todos sus extremos por la Audiencia. La indemnización que deberá pagar la madre corresponde a 11.000 euros por el tratamiento odontológico y de reconstrucción ósea de la mandíbula y otros 3.000 euros por los daños morales durante los 21 días que la víctima estuvo impedida para acudir a clase.
La Audiencia confirma el primer fallo judicial que hablaba de una «incorrecta educación», que los jueces equiparan a aquellas situaciones en las que los progenitores «permiten o no se preocupan de controlar que sus hijos no lleven al centro escolar objetos que puedan resultar en sí mismo peligrosos» o que puedan utilizarse para causar daño a otros menores.
«A la vista de la gravedad de las lesiones inferidas, esto es precisamente lo que sucede en el caso que se enjuicia», dice la Audiencia, que recuerda que prueba de la gravedad de los hechos es que el agresor fue condenado por un delito de lesiones en el Juzgado de Menores.
Dicha sentencia dejó abierta la posibilidad de reclamar por la vía civil, lo que hizo la letrada Rosario Camino en nombre del agredido porque el joven no sólo fue víctima de una «paliza bárbara e injustificada» sino que, debido a su edad, aún no ha terminado el proceso de reconstrucción ósea de la mandíbula y el tratamiento odontológico.
Efe-Sevilla. La Razón (25 de marzo de 2008) (Ver noticia)
La Sección Quinta de la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, condena a I.R.G. a pagar el tratamiento para reconstruir los dos dientes que su hijo de 14 años rompió a otro, además de causarle otras lesiones, en una agresión dentro de su aula en el instituto «Castalla» de Castilleja de la Cuesta (Sevilla) el 17 de noviembre de 2003.
En el juicio la madre intentó desviar la responsabilidad hacia el centro educativo por no hacer «labores suficientes de vigilancia» de los alumnos, pero la sentencia responde que, al tratarse de «adolescentes que cursan estudios secundarios, no es precisa una labor de control y vigilancia tan rígidos».
En cambio, «la brutalidad e intensidad» de la agresión evidencian «una falta de inculcación o asimilación de educación y moderación de costumbres en el agresor para la convivencia en valores», señala la sentencia. Así, tal «conducta violenta y excesiva significa que las tareas educativas correctora ejercidas por los padres no han fructificado, bien por la laxitud a la hora de inculcarlas o bien por la tolerancia en corregir sus manifestaciones violentas», según la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 8, ahora confirmada en todos sus extremos por la Audiencia.
La Audiencia confirma el primer fallo judicial que hablaba de una «incorrecta educación», que los jueces equiparan a aquellas situaciones en las que los progenitores «permiten o no se preocupan de controlar que sus hijos no lleven al centro escolar objetos que puedan resultar en sí mismo peligrosos» o que puedan utilizarse para causar daño a otros menores.
«A la vista de la gravedad de las lesiones inferidas, esto es precisamente lo que sucede en el caso que se enjuicia», dice la Audiencia, que recuerda que prueba de la gravedad de los hechos es que el agresor fue condenado por un delito de lesiones en el Juzgado de Menores.
Dicha sentencia dejó abierta la posibilidad de reclamar por la vía civil, lo que hizo la letrada Rosario Camino en nombre del agredido porque el joven no sólo fue víctima de una «paliza bárbara e injustificada» sino que, debido a su edad, aún no ha terminado el proceso de reconstrucción ósea de la mandíbula y el tratamiento odontológico.
Efe-Sevilla. La Razón (25 de marzo de 2008) (Ver noticia)
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